Derechos
Derechos:
Artículo 12°- Derecho a la vida. La
persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la
concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la
gestación, el nacimiento y el desarrollo integral
Artículo 13°- Derecho a la
protección estatal. La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida
por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o
negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el
desarrollo integral.
Artículo 15°- Derecho al libre
tránsito. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de permanecer en el
país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y recrearse sin más
restricciones que las dispuestas en este Código y cualquier otra disposición
legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad parental y las
obligaciones escolares de los estudiantes.
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