Código de la niñez y la adolescencia
Código
de La niñez y la adolescencia
Para los efectos de este Código, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de
dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de
adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Este Código constituirá el marco
jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas
menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la
participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial
que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.
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